NORMAS OFICIALES DE RPBI


 Normas Oficiales que regulan el manejo de RPBI en los centros de salud


La NOM-087-ECOL-SSA1-2002 sobre el manejo de RPBI incorpora los siguientes conceptos:


  • “El ser humano y sus excretas, secreciones, etc.; son los mismos en cualquier sitio donde éste los genere (hogar, centro de trabajo, hospitales, etc.)”. Esto significa que las excretas, orina, flujo menstrual, etc. de un paciente son idénticos estando en su casa o en el hospital, y por lo tanto no hay porque darles un manejo diferente al que se les daría en casa.
  •  Para que un residuo sea considerado RPBI debe de contener agentes biológico -infecciosos. La norma señala como agente biológico-infeccioso «cualquier organismo que sea capaz de producir enfermedad. Para ello se requiere que el microorganismo tenga capacidad de producir daño, esté en una concentración suficiente, en un ambiente propicio, tenga una vía de entrada y estar en contacto con una persona susceptible».
  •  Por lo tanto, los desechos (pañales, toallas femeninas, condones, etc.) que provengan de pacientes que no sean sospechosos de alguna enfermedad infectocontagiosa, como pacientes traumatizados, mujeres en trabajo de parto, o enfermedades crónico-degenerativas, no deben de ser considerados RPBI.
  • La cantidad de sangre o fluido corporal en el material de curación es determinante para poder ser considerado como peligroso, por lo tanto, sólo los materiales de curación que estén empapados, saturados o goteando alguno de estos fluidos (líquido sinovial, pericárdico, cefalorraquídeo, sangre, etc.) deben de ser considerados RPBI.
  • El conocimiento de estos conceptos por parte del personal de salud evitará percepciones equivocadas y permitirá una clasificación adecuada de la basura generada en los centros de atención médica, lo cual optimizará los recursos disponibles.
  • El principal riesgo de contagio de enfermedades transmitidas por sangre (hepatitis B, C o VIH) para el personal de salud, lo constituyen los residuos punzocortantes (agujas, lancetas, bisturíes, etc.), se debe de tener especial cuidado en el manejo de estos desechos, por lo que se le consideró un apartado especial en esta guía.



Con los cambios a la norma NO se consideran residuos peligrosos biológico-infecciosos los siguientes:

  • Torundas y gasas con sangre seca o manchadas de sangre.

  • Material de vidrio utilizado en laboratorio (matraces, pipetas, cajas de Petri).
                                                   
 
  • Muestras de orina y excremento para análisis de laboratorio.

  • Tejidos, partes del cuerpo en formol.





Norma Oficial Mexicana NOM-052-SEMARNAT-2005, Que establece las características, el procedimiento de identificación, clasificación y los listados de los residuos peligrosos.

NORMA Oficial Mexicana NOM-002-STPS-2010, Condiciones de seguridad-Prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo.




Comentarios

Entradas más populares de este blog

INTRODUCCIÓN